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Artículo 24 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura tiene tres tareas para apoyar a las personas mayores. Primero, debe asegurarse de que los fraccionamientos y edificios tengan rampas, pasillos amplios y todo lo necesario para que puedan moverse sin problemas. Segundo, tiene que crear programas sociales que les ayuden a conseguir una casa digna y adaptada a lo que necesitan, como baños seguros o cocinas accesibles. Tercero, debe promover proyectos de vivienda de interés social (casas más baratas) para parejas mayores, personas que viven solas o adultos mayores que son el sostén de su familia.

Texto oficial

Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura: I. Verificar que los desarrollos urbanos cuenten con las características que satisfagan las necesidades de las Personas Adultas Mayores y que les permitan un libre desplazamiento; II. Promover programas sociales para que las Personas Adultas Mayores tengan una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; III. Promover proyectos de vivienda de interés social acordes a las necesidades de parejas compuestas por las Personas Adultas Mayores, Personas Adultas Mayores solas o que jefaturen una familia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.