Artículo 24 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura tiene tres tareas para apoyar a las personas mayores. Primero, debe asegurarse de que los fraccionamientos y edificios tengan rampas, pasillos amplios y todo lo necesario para que puedan moverse sin problemas. Segundo, tiene que crear programas sociales que les ayuden a conseguir una casa digna y adaptada a lo que necesitan, como baños seguros o cocinas accesibles. Tercero, debe promover proyectos de vivienda de interés social (casas más baratas) para parejas mayores, personas que viven solas o adultos mayores que son el sostén de su familia.
Texto oficial
Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura: I. Verificar que los desarrollos urbanos cuenten con las características que satisfagan las necesidades de las Personas Adultas Mayores y que les permitan un libre desplazamiento; II. Promover programas sociales para que las Personas Adultas Mayores tengan una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; III. Promover proyectos de vivienda de interés social acordes a las necesidades de parejas compuestas por las Personas Adultas Mayores, Personas Adultas Mayores solas o que jefaturen una familia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.