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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley138/24
Ley
Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura tiene tres tareas para apoyar a las personas mayores. Primero, debe asegurarse de que los fraccionamientos y edificios tengan rampas, pasillos amplios y todo lo necesario para que puedan moverse sin problemas. Segundo, tiene que crear programas sociales que les ayuden a conseguir una casa digna y adaptada a lo que necesitan, como baños seguros o cocinas accesibles. Tercero, debe promover proyectos de vivienda de interés social (casas más baratas) para parejas mayores, personas que viven solas o adultos mayores que son el sostén de su familia.

Texto oficial

Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura: I. Verificar que los desarrollos urbanos cuenten con las características que satisfagan las necesidades de las Personas Adultas Mayores y que les permitan un libre desplazamiento; II. Promover programas sociales para que las Personas Adultas Mayores tengan una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; III. Promover proyectos de vivienda de interés social acordes a las necesidades de parejas compuestas por las Personas Adultas Mayores, Personas Adultas Mayores solas o que jefaturen una familia.

Ver texto oficial de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (pág. 19) ↗

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