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Artículo 25 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura y Turismo tiene la obligación de promover que las personas adultas mayores participen en actividades turísticas. También debe asegurarse de que en los lugares públicos de recreación haya espacios y actividades pensados para que ellos puedan integrarse sin problemas. Además, tiene que hacer acuerdos con empresas para que los adultos mayores tengan tarifas especiales o hasta gratuitas en entretenimiento, cultura, deporte, hoteles y sitios turísticos.

Texto oficial

Artículo 25.- Corresponde a la Secretaría de Cultura y Turismo: I. Impulsar la promoción de actividades y participación de las Personas Adultas Mayores en actividades turísticas; II. Promover acciones a fin de que, en lugares públicos destinados a la recreación, se cuente con los espacios y actividades que faciliten la integración de las Personas Adultas Mayores; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 20 III. Establecer convenios de coordinación con empresas del ramo, para ofrecer tarifas especiales a las Personas Adultas Mayores, en su caso gratuitas, en los centros públicos y privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedaje en hoteles y asistencia a centros históricos y turísticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.