- Ley
- Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El equipo de expertos (médicos, trabajadores sociales, psicólogos, etc.) va a revisar cómo vive la persona mayor, con quién se relaciona y cómo es su ambiente en casa o en la comunidad. Esto es para saber si está en un lugar seguro o si necesita apoyo. No es un simple chisme, sino una evaluación para proteger sus derechos. Así, si hay problemas, pueden ofrecer ayuda.
Texto oficial
Artículo 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal del equipo multidisciplinario evaluará el entorno familiar y/o social de la Persona Adulta Mayor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.