Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley138/58
Ley
Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El equipo de expertos (médicos, trabajadores sociales, psicólogos, etc.) va a revisar cómo vive la persona mayor, con quién se relaciona y cómo es su ambiente en casa o en la comunidad. Esto es para saber si está en un lugar seguro o si necesita apoyo. No es un simple chisme, sino una evaluación para proteger sus derechos. Así, si hay problemas, pueden ofrecer ayuda.

Texto oficial

Artículo 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal del equipo multidisciplinario evaluará el entorno familiar y/o social de la Persona Adulta Mayor.

Ver texto oficial de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.