Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El equipo de expertos (médicos, trabajadores sociales, psicólogos, etc.) va a revisar cómo vive la persona mayor, con quién se relaciona y cómo es su ambiente en casa o en la comunidad. Esto es para saber si está en un lugar seguro o si necesita apoyo. No es un simple chisme, sino una evaluación para proteger sus derechos. Así, si hay problemas, pueden ofrecer ayuda.

Texto oficial

Artículo 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal del equipo multidisciplinario evaluará el entorno familiar y/o social de la Persona Adulta Mayor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.