Artículo 59 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los adultos mayores no pueden ser obligados a quedarse en un centro de cuidado, a menos que un equipo de doctores y especialistas decida que ya no pueden tomar decisiones por sí mismos. Si los familiares, tutores o los que cuidan legalmente de un adulto mayor lo dejan abandonado o descuidado dentro del centro, los encargados de ese lugar tienen la obligación de avisar a las autoridades para que tomen cartas en el asunto. Aunque el adulto mayor viva ahí, sus familiares o responsables siguen teniendo la obligación de cuidarlo y visitarlo.
Texto oficial
Artículo 59.- En ningún caso se podrá mantener a las Personas Adultas Mayores en los Centros de Protección Social Gerontológica en contra de su voluntad, salvo cuando la valoración del equipo multidisciplinario correspondiente determine que carece de capacidad cognitiva que le permita la toma de decisión, velando por su interés superior. El hecho de ingresar a las Personas Adultas Mayores a instituciones para su atención, de ninguna manera libera a los familiares, tutores o representantes legales de los derechos y de las obligaciones que la Ley les reconoce e impone. En caso de que los familiares, tutores o representantes legales incumplan con las obligaciones y atenciones que requiere la Persona Adulta Mayor, dejándola en estado de abandono e indefensión, el representante legal del Centro de Protección Social Gerontológica deberá informar y denunciar los hechos ante las autoridades correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.