Artículo 60 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado, los municipios, el Comité Estatal para la Atención de las Personas Mayores y la Junta de Asistencia Privada tienen la obligación de ponerse de acuerdo y crear formas o reglas para darle los recursos y el apoyo a los Centros de Protección Social Gerontológica (que son lugares como asilos o residencias para personas mayores). Estos apoyos son para que esos centros puedan cumplir con todo lo que dice esta ley. En otras palabras, no solo se trata de que existan esos lugares, sino que las autoridades deben asegurarse de que tengan lo necesario para operar bien y de acuerdo a la ley.
Texto oficial
Artículo 60.- Los Gobiernos Estatal y Municipales, el Comité Estatal para la Atención de la Persona Adulto Mayor y la Junta de Asistencia Privada, serán los encargados de establecer los mecanismos para proveer los apoyos necesarios para que los Centros de Protección Social Gerontológica cumplimenten los elementos que expresa la presente ley. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.