Artículo 61 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 61 dice que cualquier persona puede avisar al DIF del Estado de México (DIFEM) o a los DIF de los municipios si ve que un adulto mayor está sufriendo daño o riesgo por algo que alguien hizo o dejó de hacer. Puedes reportar cualquier situación que afecte los derechos de los adultos mayores, aunque todavía no haya pasado, pero pueda pasar. Si el asunto es tan grave que pone en peligro la vida de la persona mayor, tienes que avisar de inmediato al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).
Texto oficial
Artículo 61.- Cualquier persona podrá hacer del conocimiento del DIFEM, a través de su Grupo Multidisciplinario, dependiente de la Coordinación de Atención a Adultos Mayores y los que se ingresen en los 125 Sistemas Municipales DIF, así como ante órganos competentes, todo hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos que establece la presente Ley; en el caso de que estos actos pongan en peligro la vida de las Personas Adultas Mayores, deberá informarse de manera inmediata al Ministerio Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.