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Artículo 62 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un policía o un trabajador del gobierno) lastima o afecta los derechos de una persona adulta mayor mientras hace su trabajo, se debe avisar de inmediato a su jefe. Ese jefe va a saber lo que pasó y luego se seguirá el proceso que marca la ley para castigar a ese servidor público por su falta.

Texto oficial

Artículo 62.- Cuando los responsables del daño o afectación de los derechos de la Persona Adulto Mayor sean servidores públicos en ejercicio de sus funciones, se deberá dar aviso al superior jerárquico de manera inmediata para su conocimiento, sujetándolos al procedimiento administrativo que para tal efecto contempla la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.