Artículo 57 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tiempo que una persona de la tercera edad puede quedarse viviendo en un centro de protección social del Estado de México depende de tres cosas: cómo funciona el modelo de atención del lugar, las necesidades que tenga esa persona, y su situación legal (como si tiene un juicio pendiente o un tutor asignado). En pocas palabras, no todos se quedan el mismo tiempo, sino que se revisa caso por caso.
Texto oficial
Artículo 57.- La permanencia de las Personas Adultas Mayores en los Centros de Protección Social Gerontológica del Estado de México, dependerá del modelo de atención, de las necesidades de dichas personas, y a la situación legal de cada caso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 29
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.