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Ley
Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 56 dice que los Centros de Protección Social Gerontológica (lugares especializados para personas mayores) del Estado de México les darán servicios gratuitos a los adultos mayores. Estos servicios incluyen: atención de salud física, mental, de nutrición y cultural; ayuda legal; educación; apoyo financiero; actividades de entretenimiento; opciones de trabajo; y apoyo de trabajo social. Todo esto es sin cobrarles nada.

Texto oficial

Artículo 56.- Los Centros de Protección Social Gerontológica del Estado de México prestarán a las Personas Adultas Mayores los siguientes servicios especializados y gratuitos: I. Salud. Física, Psicológica, Nutricional y Sociocultural; II. Jurídica; III. Educativa; IV. Financiera; V. Lúdicas; VI. Laboral; VII. Trabajo Social.

Ver texto oficial de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (pág. 28) ↗

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