Artículo 56 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 56 dice que los Centros de Protección Social Gerontológica (lugares especializados para personas mayores) del Estado de México les darán servicios gratuitos a los adultos mayores. Estos servicios incluyen: atención de salud física, mental, de nutrición y cultural; ayuda legal; educación; apoyo financiero; actividades de entretenimiento; opciones de trabajo; y apoyo de trabajo social. Todo esto es sin cobrarles nada.
Texto oficial
Artículo 56.- Los Centros de Protección Social Gerontológica del Estado de México prestarán a las Personas Adultas Mayores los siguientes servicios especializados y gratuitos: I. Salud. Física, Psicológica, Nutricional y Sociocultural; II. Jurídica; III. Educativa; IV. Financiera; V. Lúdicas; VI. Laboral; VII. Trabajo Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.