Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley138/55
Ley
Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Estancias Municipales (centros donde cuidan a personas mayores) tienen que ser espacios seguros. Esto significa que deben proteger a los abuelitos de cualquier peligro, como caídas, accidentes o maltratos. El lugar debe estar bien cuidado, limpio y adaptado a sus necesidades. Así, las personas adultas mayores pueden estar tranquilas mientras reciben atención o conviven.

Texto oficial

Artículo 55.- Las Estancias Municipales deberán ser lugares seguros para las Personas Adultas Mayores.

Ver texto oficial de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.