Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México, junto con los municipios, va a crear unos centros especiales para cuidar, incluir y proteger a las personas adultas mayores. Estos centros tienen que cumplir tres cosas principales: primero, cuidar que los adultos mayores estén seguros y reciban atención de varios tipos (médica, social, etc.), para que puedan participar en la vida pública y privada. Segundo, informarles cuáles son sus derechos. Y tercero, tener personal bien capacitado, que sepa sobre el cuidado de personas mayores (con un enfoque especial en gerontología y envejecimiento), para darles servicios de prevención, protección y atención.

Texto oficial

Artículo 54.- El Gobierno Estatal, en coordinación con los Municipios, creará los Centros de Protección Social Gerontológica del Estado de México, para la atención, inclusión y protección de las Personas Adultas Mayores. Corresponde a los Centros de Protección Social Gerontológica del Estado de México: I. Velar por la seguridad y la atención integral y multidisciplinaria de las Personas Adultas Mayores que se encuentren en ellos, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada; II. Proporcionarles información de sus derechos; III. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado con perspectiva gerontogeriátrica y cultura del envejecimiento, para proporcionar los servicios y realizar las acciones inherentes a la prevención, protección y atención de las Personas Adultas Mayores que se encuentren en ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.