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Artículo 53 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un hospital, un asilo o cualquier institución (pública, privada o de la sociedad) atienda a una persona mayor, tienen la obligación de avisarle al Sistema DIF. El DIF va a hacer un estudio completo (con doctores, trabajadores sociales y psicólogos) para ver si es posible que esa persona vuelva a vivir con su familia o se integre a la comunidad. Además, el DIF se encargará de checar que se respeten sus derechos y le dará seguimiento al caso.

Texto oficial

Artículo 53.- Cuando una instancia pública, privada o social otorgue atención a una Persona Adulta Mayor, se hará del conocimiento del Sistema DIF que examinará, mediante una valoración multidisciplinaria la factibilidad de su reintegración familiar y/o social, brindando seguimiento a la restitución y protección de sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.