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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley138/53
Ley
Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un hospital, un asilo o cualquier institución (pública, privada o de la sociedad) atienda a una persona mayor, tienen la obligación de avisarle al Sistema DIF. El DIF va a hacer un estudio completo (con doctores, trabajadores sociales y psicólogos) para ver si es posible que esa persona vuelva a vivir con su familia o se integre a la comunidad. Además, el DIF se encargará de checar que se respeten sus derechos y le dará seguimiento al caso.

Texto oficial

Artículo 53.- Cuando una instancia pública, privada o social otorgue atención a una Persona Adulta Mayor, se hará del conocimiento del Sistema DIF que examinará, mediante una valoración multidisciplinaria la factibilidad de su reintegración familiar y/o social, brindando seguimiento a la restitución y protección de sus derechos.

Ver texto oficial de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (pág. 28) ↗

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