Artículo 53 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un hospital, un asilo o cualquier institución (pública, privada o de la sociedad) atienda a una persona mayor, tienen la obligación de avisarle al Sistema DIF. El DIF va a hacer un estudio completo (con doctores, trabajadores sociales y psicólogos) para ver si es posible que esa persona vuelva a vivir con su familia o se integre a la comunidad. Además, el DIF se encargará de checar que se respeten sus derechos y le dará seguimiento al caso.
Texto oficial
Artículo 53.- Cuando una instancia pública, privada o social otorgue atención a una Persona Adulta Mayor, se hará del conocimiento del Sistema DIF que examinará, mediante una valoración multidisciplinaria la factibilidad de su reintegración familiar y/o social, brindando seguimiento a la restitución y protección de sus derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.