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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley138/49
Ley
Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que ayudan a las personas mayores son todas aquellas, ya sean del gobierno, empresas privadas o grupos de la sociedad, que les ofrecen servicios y programas para cubrir sus necesidades. Por ejemplo, pueden ser asilos, centros de día, clínicas o comedores comunitarios. Lo importante es que cualquier organización que se dedique a apoyar a los adultos mayores entra en esta categoría, sin importar si es pública o privada.

Texto oficial

Artículo 49.- Se consideran instituciones de atención a las Personas Adultas Mayores, aquellas instituciones públicas, privadas o sociales que atienden las necesidades, ofrezcan servicios y programas en beneficio de este sector.

Ver texto oficial de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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