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Artículo 49 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que ayudan a las personas mayores son todas aquellas, ya sean del gobierno, empresas privadas o grupos de la sociedad, que les ofrecen servicios y programas para cubrir sus necesidades. Por ejemplo, pueden ser asilos, centros de día, clínicas o comedores comunitarios. Lo importante es que cualquier organización que se dedique a apoyar a los adultos mayores entra en esta categoría, sin importar si es pública o privada.

Texto oficial

Artículo 49.- Se consideran instituciones de atención a las Personas Adultas Mayores, aquellas instituciones públicas, privadas o sociales que atienden las necesidades, ofrezcan servicios y programas en beneficio de este sector.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.