Artículo 48 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves que una persona mayor está en peligro o en una situación difícil, puedes pedir ayuda a las autoridades para que la protejan de inmediato. También se castigará a cualquier persona, institución pública o privada que maltrate o viole los derechos de las personas adultas mayores. Esto aplica a todos, no solo a los familiares o cuidadores. La ley está para que nadie se quede sin apoyo cuando lo necesite.
Texto oficial
Artículo 48.- Toda persona que tenga conocimiento de que una Persona Adulta Mayor se encuentre en situación de vulnerabilidad o riesgo, podrá pedir la intervención de las autoridades competentes para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención. Asimismo, se sancionará a los ciudadanos las personas en general, instituciones públicas o privadas, que violenten los derechos de las Personas Adultas Mayores. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 27 CAPÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.