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Artículo 48 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves que una persona mayor está en peligro o en una situación difícil, puedes pedir ayuda a las autoridades para que la protejan de inmediato. También se castigará a cualquier persona, institución pública o privada que maltrate o viole los derechos de las personas adultas mayores. Esto aplica a todos, no solo a los familiares o cuidadores. La ley está para que nadie se quede sin apoyo cuando lo necesite.

Texto oficial

Artículo 48.- Toda persona que tenga conocimiento de que una Persona Adulta Mayor se encuentre en situación de vulnerabilidad o riesgo, podrá pedir la intervención de las autoridades competentes para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención. Asimismo, se sancionará a los ciudadanos las personas en general, instituciones públicas o privadas, que violenten los derechos de las Personas Adultas Mayores. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 27 CAPÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.