Artículo 64 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un adulto mayor necesita demandar pensión alimenticia, los jueces deben seguir las reglas especiales de esta ley para proteger sus derechos. Esto asegura que reciba el apoyo económico necesario para vivir dignamente durante el juicio. La ley pone atención extra en su situación, porque puede ser más difícil para él o ella conseguir los alimentos. En pocas palabras, el proceso tiene que hacerse más rápido o con cuidado para que no lo dejen sin lo básico.
Texto oficial
Artículo 64.- Para el caso de la tramitación de juicios de pensión alimenticia en los que se vea involucrado una Persona Adulta Mayor, los jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado, deberán observar las disposiciones establecidas en esta Ley, al momento de garantizar los alimentos de las Personas Adultas Mayores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.