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Artículo 65 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un doctor o personal de salud no cumple con lo que dice esta ley y comete un error médico que cause la muerte de una persona adulta mayor, el caso se turna a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México. Además, si por esa negligencia la persona fallece, el asunto se notifica al Ministerio Público Investigador, que es la autoridad que revisa delitos. Ese ministerio aplicará lo que diga el Código Penal del Estado, que es el conjunto de reglas para castigar delitos.

Texto oficial

Artículo 65.- El incumplimiento de las disposiciones que establece esta Ley, en el ámbito de la salud, tratándose de negligencia médica, se pondrá a consideración de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México; si derivado de éste, resultase la muerte de la Persona Adulta Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 30 Mayor, se dará vista al Ministerio Público Investigador, quien aplicará lo dispuesto en el Código Penal de la Entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.