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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley138/66
Ley
Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo y otras oficinas del gobierno son las que revisan cuando alguien no cumple con esta ley. Si tienes un problema laboral, como que no te paguen horas extra, esas dependencias son las encargadas de atenderlo. Ellas deciden si hubo una falta y qué hacer al respecto.

Texto oficial

Artículo 66. En materia laboral, las instancias encargadas de conocer y tramitar los incumplimientos derivados de esta Ley, serán las dependencias y organismos competentes.

Ver texto oficial de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.