- Ley
- Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son hijos, nietos o representantes legales de una persona de la tercera edad tienen la obligación de seguir las indicaciones del médico y asegurarse de que reciba los cuidados necesarios para su salud. También deben encargarse de que los alimentos extras que le den como suplemento sean usados de manera correcta, es decir, que se los den en las porciones y horarios indicados.
Texto oficial
Artículo 42.- Es obligación de los descendientes o representantes legales o las personas encargadas de las Personas Adultas Mayores, cumplir con los cuidados, las instrucciones y controles médicos que se prescriban para velar por la salud de éstos, además, serán responsables de dar el uso correcto a los alimentos que ellos reciban como suplemento nutritivo de la dieta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.