Artículo 41 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo asegura que los adultos mayores tengan derecho a recibir alimentos (comida, vivienda, vestido y atención básica) según lo que diga el Código Civil de tu estado. Además, en casos especiales, quienes deben dar esos alimentos también tendrán que pagar gastos médicos urgentes y necesarios, medicamentos, terapias para enfermedades de la edad, y hasta el cuidado de una persona capacitada si el adulto mayor tiene enfermedades como Alzheimer o Parkinson y no tiene familiares que lo atiendan. Por último, también cubre los gastos del funeral cuando fallezca.
Texto oficial
Artículo 41.- El derecho de las Personas Adultas Mayores a percibir alimentos se garantiza en los términos previstos por el Código Civil vigente en la entidad y, extraordinariamente, la prestación alimentaria comprenderá, además el pago de: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 26 I. Gastos médicos extraordinarios, de necesidad notoria y urgente; II. Suministro de los medicamentos que requiera para su salud; III. Gastos por terapia o atención especializada, en gerontología, geriatría y psicogerontología; y IV. Gastos para que personas idóneas, en ausencia de familiares, atiendan a las Personas Adultas Mayores que padezcan patologías cognitivas (Alzheimer, Ictus, Demencia Senil, Esquizofrenia, Trastorno Bipolar, Trastorno Obsesivo compulsivo), Parkinson severo y cualquier otra enfermedad que implique pérdida incapacitante sensorial, psicosocial, de fuerza o movilidad, vértigo e inestabilidad que impliquen fragilidad y les impida vivir sin apoyo para poder sobrevivir; V. Gastos Funerarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.