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Artículo 41 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo asegura que los adultos mayores tengan derecho a recibir alimentos (comida, vivienda, vestido y atención básica) según lo que diga el Código Civil de tu estado. Además, en casos especiales, quienes deben dar esos alimentos también tendrán que pagar gastos médicos urgentes y necesarios, medicamentos, terapias para enfermedades de la edad, y hasta el cuidado de una persona capacitada si el adulto mayor tiene enfermedades como Alzheimer o Parkinson y no tiene familiares que lo atiendan. Por último, también cubre los gastos del funeral cuando fallezca.

Texto oficial

Artículo 41.- El derecho de las Personas Adultas Mayores a percibir alimentos se garantiza en los términos previstos por el Código Civil vigente en la entidad y, extraordinariamente, la prestación alimentaria comprenderá, además el pago de: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 26 I. Gastos médicos extraordinarios, de necesidad notoria y urgente; II. Suministro de los medicamentos que requiera para su salud; III. Gastos por terapia o atención especializada, en gerontología, geriatría y psicogerontología; y IV. Gastos para que personas idóneas, en ausencia de familiares, atiendan a las Personas Adultas Mayores que padezcan patologías cognitivas (Alzheimer, Ictus, Demencia Senil, Esquizofrenia, Trastorno Bipolar, Trastorno Obsesivo compulsivo), Parkinson severo y cualquier otra enfermedad que implique pérdida incapacitante sensorial, psicosocial, de fuerza o movilidad, vértigo e inestabilidad que impliquen fragilidad y les impida vivir sin apoyo para poder sobrevivir; V. Gastos Funerarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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