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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley138/40
Ley
Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de la familia, quienes cuidan legalmente de una persona de la tercera edad, como sus tutores o los encargados de su cuidado, están obligados a darle todo lo que necesita para su bienestar físico, mental y social. Esto incluye cosas como comida, atención médica, cariño, compañía y actividades que la mantengan activa y feliz. La ley dice que no solo los familiares tienen esta responsabilidad, sino también cualquier persona que esté a cargo de ella por ley o por acuerdo.

Texto oficial

Artículo 40.- Además de los familiares, los representantes legales o encargados del cuidado de la Persona Adulta Mayor, deberán proporcionarles los elementos biopsicosociales necesarios.

Ver texto oficial de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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