Artículo 39 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La familia tiene la obligación de conocer los derechos de los adultos mayores que están en esta ley y en otras reglas. También debe cuidarlos, saber qué necesitan y darles lo que requieran para su bienestar. Se tiene que hacer lo posible para que vivan en su casa y no en un asilo, a menos que ellos decidan irse, estén enfermos, haya una emergencia o un juez lo ordene; en esos casos, la asistencia social debe revisar que los atiendan bien y no pierdan el contacto con su familia. La familia debe convivir con ellos a diario, que participen en todo y evitar a toda costa que los discriminen, maltraten, les quiten sus cosas, los golpeen o los obliguen a pedir dinero o trabajar a la fuerza. Si alguien comete estos abusos, hay que denunciarlo de inmediato para que la autoridad les devuelva sus derechos.
Texto oficial
Artículo 39.- La familia de las Personas Adultas Mayores tiene la obligación de: I. Conocer los derechos de las Personas Adultas Mayores, previstos en la presente Ley y demás ordenamientos legales; II. Cuidar de las Personas Adultas Mayores que formen parte de su familia, conociendo de sus necesidades y proporcionándoles los satisfactores acordes para su cuidado y atención; III. Procurar que permanezcan en el hogar del que forman parte y que sólo por decisión personal, enfermedad, causas de fuerza mayor o por determinación de autoridad competente, sean ingresados en alguna institución de asistencia pública o privada, dedicada al cuidado y atención de Personas Adultas Mayores, donde la asistencia social deberá supervisar periódicamente se atienda a todas sus necesidades para su sano desarrollo biopsicosocial, manteniendo los lazos familiares; IV. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la Persona Adulta Mayor participe activamente, promoviendo los valores que incidan en las necesidades afectivas, de protección y apoyo velando por su interés superior; V. Evitar que alguno de sus integrantes, cometa cualquier acto de discriminación, abusos, explotación, aislamiento, violencia en sus diversos tipos, privación de la libertad, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de despojo de sus ingresos o bienes, de suplantación de personalidad, o cualquier acto jurídico que atenten o pongan en riesgo su persona, bienes y derechos humanos. Cualesquiera de estos actos deberán de ser denunciados de manera inmediata, a la autoridad competente, quien será la encargada de restituir sus derechos; VI. Abstenerse de forzar a la Persona Adulta Mayor a realizar actos de mendicidad, trabajos forzados o cualquier otra actividad que atente contra su dignidad y que vaya en perjuicio de su salud física y mental; VII. Contribuir a que se mantengan activos y promover su acceso a la educación, así como a las actividades recreativas, culturales y deportivas; VIII. Promover el acceso de las Personas Adultas Mayores a los programas y mecanismos de asistencia social que se instituyan en su beneficio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.