Artículo 2 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define los términos que se usan en la ley, para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, dice que una "Persona Adulta Mayor" es cualquier hombre o mujer de 60 años o más que viva o esté de paso en el Estado de México. También explica que "Asistencia Social" son las acciones para ayudar a quien lo necesita a salir adelante, y "Atención Integral" es cubrir todo lo que requiera un adulto mayor para tener una vejez plena, respetando sus costumbres. Otras definiciones importantes son "Maltrato", que incluye cualquier daño físico o emocional, incluso si no fue intencional, y "Edadismo", que son los prejuicios o ideas falsas que se tienen solo por la edad de una persona.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Ley: Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México; II. Persona Adulta Mayor: Hombres y mujeres a partir de los 60 años, que se encuentren domiciliadas o de paso en el Estado de México; III. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva ; IV. Atención Integral: Satisfacción de las necesidades de las Personas Adultas Mayores para facilitarles una vejez plena tomando en cuenta sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres; V. Bienestar Social: Resultado de las acciones que realizan las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada tendientes a modificar y mejorar las condiciones de vida de las Personas Adultas Mayores; VI. Calidad del Servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales; VII. Derogada. VIII. Comité: Comité Estatal para la Atención de la Persona Adulta Mayor; IX. DIFEM: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 2 X. SMDIF: Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; XI. Geriatría: Rama de la medicina que se dedica al estudio de las enfermedades propias de las Personas Adultas Mayores, así como a su prevención y tratamiento; XII. Gerontología: Ciencia que trata del envejecimiento del organismo humano y a los fenómenos que la caracterizan; XIII. Secretaría: Secretaría de Bienestar del Estado de México; XIV. Tanatología: Conjunto de conocimiento médicos relativos a la muerte; y XV. Vulnerabilidad: Condición de indefensión jurídica, social, económica o física, en la que se puede encontrar la Persona Adulta Mayor; XVI. Edadismo: Estereotipos y prejuicios existentes en relación con la edad; XVII. Gerontogeriatría: Enfoque del envejecimiento de las personas en los aspectos preventivos, biopsicoemocionales, terapéuticos, culturales y sociales en las Personas Adultas Mayores; XVIII. Maltrato a Personas Adultas Mayores: Un acto único o repetido, o la falta de una acción apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación en la que existe una expectativa de confianza. Este maltrato puede ser una acción u omisión, intencional o no intencional, accidental y fortuita que conduzca a una ofensa o descuido de uno o más tipos: físico, psicológico/emocional, abuso sexual, económico, negligencia, abandono y violación de los derechos, que provoca un sufrimiento innecesario, angustia, lesiones, dolor, pérdida o violación de los derechos humanos y una disminución en la calidad de vida, infringido a una persona mayor de 60 años por cualquier persona en el medio en el que se desenvuelve.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.