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Artículo 2 Bis de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los tipos de violencia que pueden sufrir las personas mayores. Te los explica de manera sencilla: - **Violencia física**: cuando alguien lastima a una persona mayor a propósito, dándole golpes, empujones, jalones, quemaduras o amarrándola. - **Violencia psicológica o emocional**: cuando le hacen sentir mal con insultos, humillaciones, amenazas o ignorándola, causándole angustia o estrés. - **Violencia sexual**: cuando obligan a una persona mayor a tener actos sexuales sin su permiso, usando fuerza o amenazas. - **Violencia económica**: cuando usan su dinero, pensión, tarjetas o propiedades sin que ella haya dado su autorización, ya sea con engaños o presión. - **Abandono**: cuando la familia o una institución deja de cuidarla o atenderla, poniendo en riesgo su salud. - **Negligencia**: cuando no le dan lo necesario como comida, ropa, atención médica o un lugar dónde vivir. Puede ser a propósito (activa) o por ignorancia (pasiva). - **Menoscabo de la dignidad**: cuando la tratan mal, la marginan o la excluyen por ser mayor. - **Edadismo**: cuando la discriminan solo por su edad, por ejemplo, negándole servicios de salud o tratamientos.

Texto oficial

Artículo 2 Bis.- Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores son: I. Violencia física. Todo acto que ocasiona un daño no accidental, utilizando fuerza física, algún tipo de objeto o arma que pueda producir, en cualquiera forma, lesiones internas, externas o de ambos tipos, entre otros: empujones, bofetadas, golpes, cortes, quemaduras, ataduras, puede ser acompañada de aislamiento físico; II. Violencia psicológica o emocional. Todo acto u omisión que lastime la estabilidad psicológica o emocional, ocasione angustia, dolor o estrés mediante palabras o actos, manipulación, victimización, agresiones verbales, aislamiento, amenazas de intimidación, humillación, falta de respeto a las creencias y/o preferencias, ridiculización y cualquier otra conducta degradante; III. Violencia sexual. Todo acto que ultraje o dañe el cuerpo y/o la sexualidad, que atente contra la libertad, dignidad e integridad física de las Personas Adultas Mayores mediante la realización de contacto o actos sexuales sin su consentimiento, empleando fuerza, amenaza y cualquier otra conducta degradante; IV. Violencia por razones económicas, financieras o materiales. Toda acción u omisión que, mediante coacción, engaño, dolo, mala fe o convencimiento, afecte la condición económica, el uso ilegal o indebido de fondos, propiedades o bienes, tarjetas de crédito u otros; utilización de la pensión, jubilación, apoyos sociales u otros ingresos, así como bienes totales o de una parte de esos ingresos, sin la autorización de la Persona Adulta Mayor; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 3 V. Abandono. Todo acto de desamparo injustificado hacia la Persona Adulta Mayor, con la que se tiene responsabilidad, que derivan de las disposiciones legales y que ponen en peligro la salud. El abandono social es la falta de atención y cuidados por parte de la familia o institución, pública y privada, que afecte el aspecto psicológico y emocional; VI. Negligencia. La falta de cuidados o supervisión necesarios de alimentación, vestuario, higiene, vivienda y atención médica apropiados requeridos por las Personas Adultas Mayores. Puede ser de dos tipos: Negligencia activa: aquella que de manera intencional no cumple con sus obligaciones. Negligencia pasiva: aquella que de manera involuntaria debido a que ignora las necesidades o se es incapaz de satisfacerlas; VII. Menoscabo de la dignidad y el respeto. Conjunto de contravalores y actitudes peyorativas que resultan en la marginación y exclusión en todos los órdenes de la vida de la Persona Adulta Mayor; VIII. Edadismo. Toda forma de pensar (estereotipos), sentir (prejuicios) y actuar (discriminación) con respecto a las Personas Adultas Mayores por razón de la edad. Lo que los afecta en términos de acceso a tratamientos médicos y medidas preventivas, en lo concerniente a la investigación y los ensayos clínicos, así como en el trato prejuiciosos y discriminatorio de los encargados de proporcionarles servicios de salud, educativos, laborales, económicos, financieros y de todo tipo; IX. Discriminación. Toda forma de trato diferenciado, exclusión, repudio, intolerancia, relegamiento, desigualdad, negación de derechos, pobreza, falta de atención, oportunidades laborales o servicios, recibir menos sueldo, hacia las Personas Adultas Mayores que sean excluidas contra su voluntad o que carezcan de la capacidad de acción para integrarse por sí mismas, o se vean forzadas a autoexcluirse del resto de la sociedad; X. Viejismo. Conjunto de prejuicios, políticas institucionales y actitudes peyorativas que resultan en la marginación y exclusión en todos los órdenes de la vida de las Personas Adultas Mayores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.