Artículo 3 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley le toca cumplirla y vigilarla a varias personas y grupos. Por un lado, el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Bienestar, y también los gobiernos municipales, por medio de sus sistemas DIF. Pero no nada más al gobierno: la familia de la persona adulta mayor tiene la obligación de cuidar de ella, sin importar qué tipo de parentesco tengan (hijos, nietos, sobrinos, etc.). También los ciudadanos comunes y las organizaciones de la sociedad civil deben participar y echarle un ojo a que se cumpla. Todos estos grupos tienen que asegurarse de que los servicios de asistencia social para las personas mayores funcionen bien y de calidad, ya sea que los dé el gobierno, empresas o asociaciones.
Texto oficial
Artículo 3.- La aplicación, seguimiento y observancia de las disposiciones de esta Ley corresponde: I. Al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Bienestar y el Órgano Rector; II. A los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, por conducto de los SMDIF. III. La familia de las Personas Adultas Mayores vinculada por el parentesco, cualquiera que sea éste, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables; IV. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación. Las dependencias, entidades y organismos encargados de la aplicación, seguimiento y vigilancia de esta Ley, en los términos de las disposiciones conducentes, organizarán, operarán, supervisarán y evaluarán la prestación de los servicios básicos en materia de asistencia social que se proporcionen a las Personas Adultas Mayores, así como, en los términos previstos por esta Ley, aquellos que realicen los sectores social y privado. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 4 CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS
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