Artículo 4 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las leyes para adultos mayores se deben aplicar con base en estos principios: **Autonomía y autorrealización:** Que las personas mayores puedan tomar sus propias decisiones, ser independientes y seguir desarrollándose en lo personal, en su comunidad y hasta en el trabajo. **Inclusión:** Que participen en todo lo que pasa en la sociedad, y cuando se hable de algo que les importe, se les debe preguntar su opinión y tomarlos en cuenta. **Equidad:** Que tengan las mismas oportunidades y un trato justo, sin que nadie los discrimine. **Corresponsabilidad:** Que el gobierno, la sociedad y todos los grupos trabajen juntos y compartan la responsabilidad de cuidarlos. **Atención preferente:** Que las oficinas del gobierno estatal y municipal les den servicios y programas especiales que se adapten a lo que necesitan. **Dignificación:** Que se respete su cuerpo, mente, moral, imagen, libertad y valores, y que el gobierno y las empresas privadas los consideren en todos sus planes.
Texto oficial
Artículo 4.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley: I. Autonomía y Autorrealización: Las acciones que se realicen en beneficio de las Personas Adultas Mayores orientadas a fortalecer la independencia, capacidad de decisión y desarrollo personal, comunitario y desarrollo productivo de las Personas Adultas Mayores; II. Inclusión: La participación de las Personas Adultas Mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención; III. Equidad: El acceso de las Personas Adultas Mayores a condiciones de igualdad y proporcionalidad, en los términos establecidos; IV. Corresponsabilidad: La colaboración entre las personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, para la atención de las Personas Adultas Mayores en forma concurrente, responsable y equitativa; V. Atención Preferente: La atención que proporcionen las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal y municipal, mediante la implementación de programas en beneficio de las Personas Adultas Mayores, acorde a sus diferentes necesidades, características y circunstancias; VI. Dignificación: El derecho de las Personas Adultas Mayores a que se respete y proteja su integridad física, psíquica y moral, su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones privadas y sociales. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.