Artículo 5 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece los derechos de las personas mayores en el Estado de México, y aplica para quienes viven aquí. Tienen derecho a una vida digna, sin violencia de ningún tipo (física, psicológica, sexual, económica), y a que se respete su integridad y su decisión sobre su propio futuro. También pueden exigir trato respetuoso en cualquier juicio o trámite, y recibir asesoría legal gratuita si la necesitan, sobre todo si sufren maltrato. La familia y el gobierno deben cuidarlos, darles atención médica y psicológica, y garantizar que vivan en un entorno seguro.
Texto oficial
Artículo 5.- Son derechos de las Personas Adultas Mayores, además de aquellos que les reconozcan otras leyes, los siguientes: I. De la dignidad, calidad y libre de violencia: a) A una vida con dignidad, calidad y libre de violencia. Las Instituciones públicas y privadas, estatales y municipales, la comunidad, las familias y la sociedad tienen la obligación de garantizar a las Personas Adultas Mayores el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de estos derechos, sin discriminación o distinción alguna; b) Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran, con respeto a los problemas, méritos, responsabilidades, capacidades y experiencias de las Personas Adultas Mayores; c) A una vida libre sin violencia en todos sus tipos y modalidades; d) Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual; e) A la protección contra toda forma de explotación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 5 f) A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos; g) A recibir información y tener acceso a los derechos de las Personas Adultas Mayores; h) A recibir un trato digno y respetuoso; i) A decidir sobre su destino y a que se respete su deseo o voluntad. II. De la certeza jurídica y la familia: a) A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre; b) A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos; c) Acceder a la información que permita el disfrute de los derechos y libertades de las Personas Adultas Mayores; d) Ser sujetos de los beneficios de programas de apoyo social en casos de desempleo, discapacidad, la pérdida de sus medios de subsistencia y otras circunstancias que apliquen; e) Acceder a programas de asesoría, protección jurídica y psicosocial, cuando lo requieran, particularmente cuando hayan sido afectados por violencia física, sexual, psicológica o patrimonial; f) A recibir asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de sus derechos patrimoniales, personales y familiares; g) Recibir la protección contra todas las formas de violencia reconocidas en esta ley; h) A recibir de sus familiares, buen trato, cuidado, protección, atención médica, psicológica o psiquiátrica, una vida libre de violencia y con sano esparcimiento; i) A pertenecer y convivir en el seno de una familia y a mantener relaciones personales y contacto directo con ésta que contribuya al bienestar de la Persona Adulta Mayor; j) A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, en sus esferas personal, familiar y social; k) Decidir, cuando tengan capacidad, sobre la tutela de su persona y bienes, previendo el caso de pérdida de capacidad de autogobierno; l) Gozar de condiciones adecuadas de reclusión en los casos de privación de su libertad; m) Contar con condiciones para desarrollar una vida autónoma e independiente, y que se respeten sus decisiones, cuando éstas no sean contrarias a su bienestar y salud física, mental, psicoemocional, derechos humanos y pervivencia; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 6 n) Decidir libremente su ingreso a un centro gerontológico, casa hogar o albergue, previa información de los servicios que prestan, y sus costos y su reglamento, en caso de internamiento necesario garantizar el ejercicio pleno de sus derechos; o) No ser trasladado ni removido de un centro gerontológico, casa hogar o albergue, o algún otro centro de atención, previa información, sin que medie consentimiento, excepto si se le informa por escrito y con la debida anticipación, las causas del traslado o remoción; p) Compartir dormitorio, cuando ambos cónyuges o compañeros sean residentes, siempre que su estado de salud y las facilidades del establecimiento lo permitan; q) Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención integrales de las Personas Adultas Mayores. III. De la protección de la salud y la alimentación: a) A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas y materiales, para su atención integral; b) A tener acceso gratuito a los servicios de salud que otorgan el gobierno del estado y los municipios, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual; para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta; c) A recibir orientación y capacitación en materia de envejecimiento saludable que favorezca su bienestar integral; d) A que las instituciones públicas y privadas ofrezcan, a las Personas Adultas Mayores, acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, y se evite el aislamiento, el dolor y sufrimiento innecesario; e) A recibir información geriátrica, gerontológica y tanatológica adecuada, clara, oportuna y accesible, para llevar a cabo acciones de prevención, preparación para la vejez y envejecimiento, y comprender las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios; f) A manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de su salud, así como ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, con relación a cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación. Y a que no se les administre ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento consciente de la Persona Adulta Mayor; g) A desarrollar su capacidad funcional que les permita ejecutar tareas y desempeñar roles sociales; h) Tener acceso preferente a los servicios de salud y a la atención hospitalaria inmediata en casos de emergencia; i) Acceder a servicios médicos integrales y de prevención de salud, así como a recibir los medicamentos, prótesis, órtesis, ayudas técnicas, tratamientos y rehabilitación necesarios, con componentes gerontológicos y geriátricos; j) Contar con una cartilla médica para el control de su salud, así como recibir gratuitamente las vacunas y medicamentos necesarios, en términos de la legislación vigente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 7 k) Ser informados respecto de su condición de salud y del tratamiento que requieren; l) A conocer los riegos a la salud que conlleva la polifarmacia o uso excesivo de medicamentos; m) Vivir en entornos seguros y dignos que cumplan con sus necesidades y requerimientos. IV. De la Asistencia Social: a) A acceder con igualdad de oportunidades, a los programas sociales que establezcan las instituciones públicas y privadas; b) A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia; c) A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; d) A ser sujetos de programas, y decidir libremente, su ingreso o acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo, sin menoscabo del ejercicio pleno de sus derechos en casos de internamientos involuntarios; e) Mantener relaciones afectivas con sus familiares u otras personas con las que desee compartir y a recibir visitas dentro de los horarios adecuados; f) Recibir información previa de todos los servicios que prestan las Estancias del Adulto Mayor y del costo de estos; g) No ser trasladado ni removido de las Estancias del Adulto Mayor sin que medie consentimiento, excepto si se le informa por escrito y con la debida anticipación, las causas del traslado o remoción; h) Compartir dormitorio, cuando ambos cónyuges o compañeros sean residentes; i) A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios públicos. Al efecto la totalidad de dichos establecimientos deberá contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos, ventanillas o filas, así como lugares especiales en los servicios de autotransporte para las Personas Adultas Mayores; j) Ser sujetos de programas destinados al cuidado, atención, enseñanza, sana recreación y esparcimiento de las Personas Adultas Mayores; k) Participar en la planeación integral del desarrollo social y productivo para promover e incidir acciones a favor de las Personas Adultas Mayores; l) Acceder a programas de condonaciones total o parcial de contribuciones tanto estatales como municipales, de acuerdo con lo establecido en los programas y en las leyes de la materia; m) Estar informados de la condonación de contribuciones total o parcial, así como de descuentos ofrecidos en su beneficio por las instituciones públicas y privadas, así como en los servicios de transporte de pasajeros; n) Obtener oportunamente información clara y preferente en los trámites para su jubilación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 8 o) Recibir orientación y apoyo personal en todo tipo de tramitación y gestión que requieran debido a problemas de salud, de incapacidad física, analfabetismo, confusión. Especialmente en los trámites bancarios, de programas sociales y de asuntos administrativos. V. De la educación, recreación e información: a) Derecho a la educación de manera preferente y adecuada de conformidad con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las Personas Adultas Mayores; asimismo, los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por las instancias educativas estatales y municipales, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento saludable y digno de las Personas Adultas Mayores; c) Ser sujetos al apoyo y trato preferencial en costos para su acceso a actividades educativas, recreativas, deportivas, culturales, turísticas y de esparcimiento de las Personas Adultas Mayores, así como a la difusión de éstas; d) A tener acceso a espacios de expresión, y a lugares, que, en un ambiente de respeto, se les permita compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones; e) A contar con instalaciones e infraestructura inmobiliaria que les permitan su libre desplazamiento en espacios públicos y privados; f) Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público; g) A preservar su identidad cultural y a participar en la vida cultural y artística de la comunidad. VI. Del trabajo: a) A la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo con trato digno o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral; b) A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social; c) A recibir, capacitación gratuita y continúa privilegiando sus capacidades, aptitudes e intereses; d) A laborar en instalaciones que garanticen su seguridad e integridad física, con base en la normatividad correspondiente; e) A obtener oportunamente, la información y orientación adecuada en los trámites para su jubilación y otras prestaciones. VII. De la Participación Ciudadana: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 9 a) A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación de propuestas y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, o municipio; b) De asociarse y conformar organizaciones de Personas Adultas Mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector; c) A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad; d) A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad; e) A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana. VIII. De la denuncia popular: Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las Personas Adultas Mayores. IX. Del acceso a los servicios y trámites públicos: A recibir atención preferente, digna y expedita en todos los trámites, servicios y procedimientos que presten las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los ayuntamientos y sus organismos auxiliares. TÍTULO TERCERO MODALIDADES DE LA VIOLENCIA CAPÍTULO I DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.