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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley138/6
Ley
Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define la violencia familiar contra personas mayores como cualquier acto donde alguien, por tener más poder o dejar de hacer algo a propósito, lastime, controle o domine a un adulto mayor. Esto puede ser con golpes, insultos, amenazas, quitándole su dinero o propiedades, o forzándolo a tener relaciones sexuales. Pasa tanto dentro como fuera de la casa, y quien la comete es un familiar (por sangre, matrimonio, unión libre o aunque ya no vivan juntos). Básicamente, si un pariente o expareja maltrata a un adulto mayor, eso es violencia y está penado por la ley.

Texto oficial

Artículo 6.- Violencia en el ámbito familiar: Toda acción de abuso de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las Personas Adultas Mayores, dentro o fuera del domicilio familiar, donde el agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Ver texto oficial de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (pág. 9) ↗

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