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Artículo 14 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado (Ejecutivo Estatal) y los presidentes municipales son los encargados de crear, poner en marcha y revisar planes, programas y acciones que ayuden a las personas adultas mayores. Cada uno debe hacerlo en su nivel: el gobierno del estado en todo su territorio y los presidentes en su municipio. Esos planes tienen que incluirse en el Plan de Desarrollo de cada lugar, que es como la hoja de ruta de lo que se va a hacer. En pocas palabras, ellos tienen la responsabilidad de asegurarse de que se hagan cosas concretas para apoyar a los adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 14.- El Ejecutivo Estatal y los presidentes Municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, son las instancias responsables de diseñar, establecer y evaluar políticas, programas y acciones en beneficio de las Personas Adultas Mayores, las cuales deberán contenerse en el Plan de Desarrollo respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.