Artículo 14 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado (Ejecutivo Estatal) y los presidentes municipales son los encargados de crear, poner en marcha y revisar planes, programas y acciones que ayuden a las personas adultas mayores. Cada uno debe hacerlo en su nivel: el gobierno del estado en todo su territorio y los presidentes en su municipio. Esos planes tienen que incluirse en el Plan de Desarrollo de cada lugar, que es como la hoja de ruta de lo que se va a hacer. En pocas palabras, ellos tienen la responsabilidad de asegurarse de que se hagan cosas concretas para apoyar a los adultos mayores.
Texto oficial
Artículo 14.- El Ejecutivo Estatal y los presidentes Municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, son las instancias responsables de diseñar, establecer y evaluar políticas, programas y acciones en beneficio de las Personas Adultas Mayores, las cuales deberán contenerse en el Plan de Desarrollo respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.