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Artículo 15 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los programas y apoyos para personas mayores en el Estado de México deben cumplir 11 objetivos. Por ejemplo, deben asegurarse de que se respeten sus derechos, sin importar si viven aquí o solo están de paso. También deben ayudar a que tengan buena salud física y mental, para que se sientan bien con ellos mismos y con su familia. Además, se busca que reciban un trato digno, sin discriminación por edad, género o condición, y que haya más respeto entre generaciones. Por último, se tienen que crear redes de apoyo, darles descuentos y beneficios, y fomentar su participación en trabajos o actividades productivas si ellos quieren.

Texto oficial

Artículo 15.- Las políticas en beneficio de las Personas Adultas Mayores deberán tener como objetivos: I. Vigilar y garantizar la defensa y el pleno ejercicio de sus derechos, sean éstos residentes o estén de paso por el Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 12 II. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano; III. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población; IV. Fomentar una cultura de aprecio a las Personas Adultas Mayores para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social y así procurar una mayor sensibilidad de conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones, con el fin de evitar la discriminación y cualquier forma de violencia por motivo de su edad, género, estado físico, religión o condición social; V. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las Personas Adultas Mayores y garantizar la asistencia social, así como las medidas de atención, protección, integración y restitución de derechos para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas; VI. Establecer las bases para la asignación de programas y beneficios sociales, descuentos y estímulos para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Fomentar que las instituciones educativas y de salud establezcan las disciplinas y asignaturas para la formación de especialistas en geriatría, gerontología y tanatología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población de las Personas Adultas Mayores; VIII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramienta de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor. IX. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público, social y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes; X. Fomentar el establecimiento de programas compensatorios orientados a beneficiar; abatir el rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos; XI. Impulsar apoyos en la realización de gestiones ante las autoridades competentes para que a las Personas Adultas Mayores se les otorguen condonaciones, reducciones o exenciones en el pago de derechos por los servicios que presten las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; XII. Promover el establecimiento y otorgamiento de incentivos o estímulos para las industrias, empresas, comercios o establecimientos que contraten Personas Adultas Mayores, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables; XIII. Impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas que hagan efectiva la participación de las Personas Adultas Mayores, en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten; XIV. Impulsar el desarrollo integral de las Personas Adultas Mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 13 XV. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática y atención de este sector; XVI. Fomentar que las instituciones educativas establezcan actividades extracurriculares y eventos de reconocimiento y respeto a las Personas Adultas Mayores en todos los grados escolares; XVII. Que se establezca en las políticas públicas atención jurídica gratuita con perspectiva gerontológica hasta lograr resultados validados por las autoridades judiciales competentes para que las Personas Adultas Mayores obtengan pensión alimenticia familiar o conyugal, sean objeto de extorsiones o despojos, y/o defiendan sus derechos en todos los aspectos que los afecten; XVIII. Que se les facilite a las Personas Adultas Mayores orientación efectiva para la realización de todo tipo de trámites bancarios, jurídicos, administrativos, comerciales, y de toda índole donde exista el riesgo de desatención, maltrato, engaño o extorsión, suplantación de personalidad, explotación o robo de sus ingresos o bienes. CAPÍTULO II DE LAS INSTANCIAS RESPONSABLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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