Artículo 16 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de hacer programas y acciones para ayudar a los adultos mayores. También debe fomentar que ellos participen en la planeación de su propio desarrollo social, y que los sectores público, social y privado se involucren en el diseño y financiamiento de esos programas. Además, tiene que promover que los adultos mayores accedan a servicios como salud, educación, vivienda, deporte y cultura, y que reciban atención preferente en lugares públicos y privados. También debe darles asesoría legal gratuita si la necesitan en algún trámite o juicio. Por último, debe informar y concientizar a la sociedad sobre los problemas y capacidades de los adultos mayores para crear una cultura de respeto hacia ellos.
Texto oficial
Artículo 16.- Corresponde a la Secretaría: I. Incorporar programas y acciones de desarrollo social en beneficio de las Personas Adultas Mayores; II. Fomentar la participación de las Personas Adultas Mayores, de forma individual o colectiva, en la planeación e implementación integral del desarrollo social, para promover e incidir en acciones a su favor; III. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en el diseño, la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las Personas Adultas Mayores; IV. Promover, a través de las dependencias de la administración pública estatal, programas de asistencia, protección, provisión, participación y atención de sus derechos; V. Suscribir con los sectores público, social y privado, los convenios que se requieran para la implementación de programas de defensa, protección, provisión, participación y atención a los derechos de las Personas Adultas Mayores; así como de programas y acciones que aseguren el bienestar social de éstas; VI. Promover el acceso de las Personas Adultas Mayores a los programas sociales que establezcan las instituciones públicas y privadas; VII. Promover, coordinar, operar y evaluar políticas y programas de apoyo para las Personas Adultas Mayores y su bienestar social; VIII. Coordinar e instrumentar los programas y acciones de atención a las Personas Adultas Mayores que se deriven de los acuerdos nacionales e internacionales que le sean encomendados; IX. Sensibilizar a la sociedad, respecto de los problemas, necesidades, méritos, capacidades y experiencias de las Personas Adultas Mayores, impulsando una cultura de respeto y reconocimiento a éstos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 14 X. Proporcionar asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos y judiciales en que las Personas Adultas Mayores sean parte; XI. Impulsar la oportunidad, eficiencia, suficiencia y calidad de los servicios de prevención y atención a la salud de las Personas Adultas Mayores, ante las instancias de salud del sector público y privado; XII. Integrar y mantener actualizado un sistema de información que dé cuenta de la situación de las Personas Adultas Mayores; XIII. Promover el acceso de las Personas Adultas Mayores a la alimentación, salud, educación, vivienda, práctica del deporte, actividades recreativas y la cultura; XIV. Promover que las Personas Adultas Mayores tengan una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.