Artículo 17 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud del Estado de México tiene la obligación de coordinar toda la política de salud para personas mayores, asegurando que reciban atención según su edad y sin importar su género, dinero o clase social. Debe garantizarles atención preferente en hospitales y servicios médicos, incluyendo medicamentos, prótesis y rehabilitación cuando los necesiten. También tiene que difundir información sobre el envejecimiento, capacitar a quienes cuidan de adultos mayores, y promover que tengan acceso a vacunas y tratamientos, incluso experimentales. Además, debe implementar una cartilla médica para llevar el control de su salud, hacer convenios con hospitales privados y universidades, y verificar que casas hogar y albergues cumplan con las reglas.
Texto oficial
Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Coordinar la política estatal en materia de salud, así como la prestación de los servicios de salud a las Personas Adultas Mayores, en la Entidad, para atender sus necesidades en las diferentes etapas de sus ciclos vitales y favorecer un envejecimiento saludable en igualdad de género, condición económica o social; II. Promover que las Personas Adultas Mayores tengan una atención preferente en los servicios de salud, así como una atención hospitalaria inmediata en casos de emergencia; III. Promover el acceso de las Personas Adultas Mayores a servicios médicos integrales, paquetes de prevención de salud, medicamentos, prótesis, tratamientos y rehabilitación necesarios; IV. Difundir información gerontológica, geriátrica y tanatológica así como promover acciones de prevención que permitan a la población en general prepararse para la senectud; V. Fomentar la formación de recursos humanos y la integración de áreas especializadas en gerontología, geriatría y tanatología en los diferentes niveles de atención a la salud en las clínicas y hospitales del sector público y privado; VI. Implementar una cartilla médica para Personas Adultas Mayores, que permita llevar un control del estado de su salud, tanto en instituciones públicas como privadas; VII. Promover el acceso de las Personas Adultas Mayores a las vacunas y medicamentos necesarios para mantener su salud; VIII. Orientar a las Personas Adultas Mayores acerca de la existencia de tratamientos experimentales y del acceso a los mismos; IX. Implementar mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar medicamentos, previo estudio socioeconómico para su distribución, sin costo alguno; X. Fomentar la capacitación en materia de primeros auxilios, terapias de rehabilitación, técnicas de alimentación y tratamiento de las Personas Adultas Mayores, para quienes tengan a éstos a su cuidado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 15 XI. Coordinar con los sectores público, social y privado, campañas educativas, de capacitación sanitaria y de salud, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las Personas Adultas Mayores; XII. Ampliar la red de atención a las Personas Adultas Mayores, a través de convenios con instituciones de salud privadas; XIII. Establecer convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las Personas Adultas Mayores en las unidades geriátricas y/o domicilio; XIV. Verificar que las casas hogar, albergues, casas de día y centro de atención integral para las Personas Adultas Mayores, cumplan con la normatividad de la materia; XV. Promover programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades entre las Personas Adultas Mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales; XVI. Impulsar programas de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud para que las Personas Adultas Mayores sean más independientes, a fin de contribuir a prevenir discapacidades, adicciones y favorecer un envejecimiento saludable; XVII. Fomentar la creación de redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática específica de las Personas Adultas Mayores; XVIII. Vigilar que, en los hospitales, las clínicas y los centros de salud, públicos o privados, se valore inmediatamente a toda Persona Adulta Mayor que se presuma víctima de abuso o maltrato, tomando en resguardo su integridad y denunciando ante las autoridades correspondientes cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido en su contra; XIX. Garantizar el control de las enfermedades crónicas de las Personas Adultas Mayores, sin limitar su continuo ingreso al sistema hospitalario estatal, o su demanda constante de atención médica, o la dotación frecuente de medicamentos debido al incremento en su ingesta y/o procesos de convalecencia prolongados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.