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Artículo 18 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene la obligación de cuidar a las personas adultas mayores. Debe crear programas para que reciban protección de su familia, la sociedad y el gobierno, y para que sean tratadas con respeto y dignidad. También tiene que ofrecerles ayuda legal gratuita, y proteger su patrimonio y a quienes sufren violencia o están en situaciones difíciles como desempleo o discapacidad. Además, el DIF debe atender quejas sobre maltrato, supervisar que los albergues y casas de día las traten bien, y respetar su decisión de entrar o no a un lugar de cuidado.

Texto oficial

Artículo 18.- Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: I. Establecer programas de asistencia social para que las Personas Adultas Mayores reciban la protección de su familia, de la sociedad y de los órganos de gobierno estatales y municipales, fomentando una cultura de respeto y dignificación hacia éstos; II. Establecer programas de asistencia social para las Personas Adultas Mayores, en caso de desempleo, discapacidad, pérdida de sus medios de subsistencia; III. Proporcionar asesoría y/ o defensa jurídica gratuita a las Personas Adultas Mayores, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar; IV. Proporcionar protección asistencial, jurídica, psicosocial, médica y gerontológica a las Personas Adultas Mayores que hayan sido afectados por la violencia física, sexual, psicológica, económica y/o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 16 patrimonial, a través del Grupo Multidisciplinario de la Coordinación de Atención a Adultos Mayores del DIFEM, y los que se conformen en los 125 Sistemas Municipales DIF del Estado de México; V. Promover la creación de establecimientos destinados al cuidado, atención, enseñanza y entretenimiento de las Personas Adultas Mayores, especialmente a aquellas que sufran de cualquier tipo o modo de violencia; VI. Conocer de las quejas y denuncias sobre la violación de los derechos de las Personas Adultas Mayores, canalizándolos a las autoridades competentes con la finalidad de ejercer las acciones legales correspondientes y darles seguimiento para verificar la efectiva protección, defensa y procuración de justicia a estas personas; VII. Fomentar el acceso de las Personas Adultas Mayores que se encuentren en situación de riesgo, desamparo o de cualquier tipo o modo de violencia, a casas hogar, albergues u otras alternativas de atención integral; VIII. Garantizar a las Personas Adultas Mayores el derecho de ingresar voluntariamente a una casa hogar o albergue, o por el contrario, respetar su decisión a no ser internado; IX. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, patrimonial o económico, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que perjudique a las Personas Adultas Mayores, además de supervisar el debido proceso a que conduzcan, para la efectiva protección, defensa y justicia a estas personas; X. Verificar que la atención que reciben las Personas Adultas Mayores que residan en casas hogar, albergues, casas de día, centros de atención integral, públicos o privados, sea adecuada a través de mecanismos de seguimiento y supervisión, en coordinación con la Secretaría de Salud; XI. Integrar un sistema de información sobre las condiciones socioeconómicas de las Personas Adultas Mayores, que contribuya al mejor diseño y planeación de los programas en la materia; XII. Promover e implementar programas de sensibilización y capacitación, con el objeto de favorecer la convivencia familiar con las Personas Adultas Mayores, para que esta sea armónica; XIII. Establecer programas de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de las Personas Adultas Mayores; XIV. Coadyuvar con la Fiscalía General de Justicia del Estado, en la atención y protección jurídica de las Personas Adultas Mayores, víctimas de cualquier delito; XV. Promover mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos tipificados en el Código Penal; XVI. La atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las Personas Adultas Mayores, haciéndolos del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes; XVII. Corresponde al DIFEM, la creación del Grupo Multidisciplinario, para la atención de casos de violencia o maltrato a las Personas Adultas Mayores en el Estado de México, integrado por profesionistas de las áreas médica, gerontológica, trabajo social, psicológica y jurídica, quienes deberán acreditar, mediante título y cédula profesional, el ejercicio de sus funciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de agosto de 2008. Última reforma POGG 10 de abril de 2026. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE MÉXICO 17 Asimismo, el DIFEM replicará en los 125 Sistemas Municipales (DIF), los grupos multidisciplinarios de atención a Personas Adultas Mayores, quienes remitirán al DIFEM los nombramientos respectivos, en cumplimiento a las acciones para salvaguardar el interés superior con la promoción, protección de sus derechos y mejora en su calidad de vida. Corresponde al DIFEM brindar capacitación, supervisión y seguimiento continuo a las acciones que realicen los Sistemas Municipales (DIF) del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.