Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un adulto mayor sufre violencia, el gobierno del Estado y los municipios tienen la obligación de repararle el daño, siguiendo las leyes de derechos humanos y la Ley de Víctimas del Estado de México. Esa reparación incluye tres cosas: primero, que se investigue rápido y sin favoritismos lo que pasó y se castigue a los responsables; segundo, darle a la víctima y a su familia servicios médicos, psicológicos, legales y especializados para adultos mayores, gratis; y tercero, tomar medidas para que la violencia no se repita. Para que no vuelva a ocurrir, el gobierno debe, por ejemplo, crear políticas públicas para perseguir los delitos contra adultos mayores, sancionar a servidores públicos o trabajadores que hayan fallado en su deber, y asegurarse de que todo lo que se haga ayude a acabar con la discriminación contra ellos. En pocas palabras, la ley busca que se haga justicia, se ayude a la víctima a recuperarse y se evite que vuelva a pasar.

Texto oficial

Artículo 13.- Ante la violencia a la que se somete a las Personas Adultas Mayores, en sus diversos tipos y modalidades, el Gobierno del Estado y de los Municipios deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en la legislación vigente en materia de derechos humanos, así como en la Ley de Víctimas del Estado de México y considerar como reparación: I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar todas las violaciones a derechos humanos vinculadas a la violencia contra las Personas Adultas Mayores y sancionar a las personas responsables; II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos, gerontológicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las Personas Adultas Mayores víctimas directas o indirectas; III. La satisfacción y no repetición: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones y erradicación de la impunidad ante la violencia contra las Personas Adultas Mayores. Entre las medidas a adoptar se encuentran: a) La obligatoriedad de los gobiernos estatal y municipales de reparar todo daño causado por la violencia contra las Personas Adultas Mayores; b) La investigación y en su caso sanción de las personas servidoras públicas, y trabajadores de instituciones públicas y privadas bancarias, organizaciones y autoridades ejidales cuyas acciones u omisiones conllevaron a la violación de los derechos humanos de las Personas Adultas Mayores de las víctimas y la impunidad, para sancionarlos conforme a la normatividad correspondiente; c) El diseño e instrumentación de políticas públicas enfocadas a la intervención, persecución y seguimiento de la comisión de delitos cometidos contra las Personas Adultas Mayores, que aseguren el resarcimiento del daño. Asimismo, las relativas a garantizar los derechos de los familiares y/o persona responsable de su cuidado, a ser informados de manera oportuna de las acciones que las autoridades realicen tendientes a sancionar a los presuntos responsables; d) Toda medida reparatoria deberá tener un enfoque transformador del contexto y cultura discriminatoria contra las Personas Adultas Mayores, con el objetivo de erradicarla. TÍTULO CUARTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS E INSTANCIAS RESPONSABLES CAPÍTULO I DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.