Artículo 51 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que trabajen en lugares públicos, privados o sociales donde atienden a adultos mayores tienen que recibir capacitación constante. Esa capacitación debe ser sobre cómo entender y apoyar el proceso de envejecimiento. Así van a hacer mejor su trabajo y dar una atención más adecuada a los abuelitos.
Texto oficial
Artículo 51.- El personal que labore en instituciones públicas, privadas y sociales dedicadas a la atención de las Personas Adultas Mayores, deberá recibir la profesionalización, capacitación y actualización continua en materia de cultura del envejecimiento para el mejor desempeño de sus actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.