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Artículo 51 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajen en lugares públicos, privados o sociales donde atienden a adultos mayores tienen que recibir capacitación constante. Esa capacitación debe ser sobre cómo entender y apoyar el proceso de envejecimiento. Así van a hacer mejor su trabajo y dar una atención más adecuada a los abuelitos.

Texto oficial

Artículo 51.- El personal que labore en instituciones públicas, privadas y sociales dedicadas a la atención de las Personas Adultas Mayores, deberá recibir la profesionalización, capacitación y actualización continua en materia de cultura del envejecimiento para el mejor desempeño de sus actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.