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Artículo 8 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de la violencia que puede venir de las autoridades, como presidentes municipales, policías o burócratas. Si un funcionario público te retrasa o te niega algún derecho solo por ser adulto mayor, eso es violencia institucional. También aplica cuando te impiden acceder a programas de gobierno que te protegen contra otros tipos de maltrato. En pocas palabras, las autoridades tienen prohibido discriminarte o ponerte trabas para que no puedas ejercer tus derechos como persona mayor.

Texto oficial

Artículo 8.- Violencia en el ámbito institucional: Todo tipo de actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las Personas Adultas Mayores, lo mismo que su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia que se ejerce contra ellas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.