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Artículo 46 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los familiares, tutores o quienes cuidan de una persona mayor no le dan la atención que necesita para su salud física, mental y emocional, se les reportará al DIF del Estado de México y al DIF de su municipio. Estas dos dependencias trabajarán juntas para ayudar a la persona mayor y asegurarse de que esté bien.

Texto oficial

Artículo 46.- Cuando los familiares, representantes legales o encargados de las Personas Adultas Mayores incumplan con los cuidados que garanticen su bienestar biopsicosocial, se dará aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y al Sistema Municipal DIF correspondiente, quienes de manera coordinada tomarán las medidas necesarias para su asistencia, asegurando el interés superior de las mismas. CAPÍTULO II DE LA SOCIEDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.