Artículo 46 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los familiares, tutores o quienes cuidan de una persona mayor no le dan la atención que necesita para su salud física, mental y emocional, se les reportará al DIF del Estado de México y al DIF de su municipio. Estas dos dependencias trabajarán juntas para ayudar a la persona mayor y asegurarse de que esté bien.
Texto oficial
Artículo 46.- Cuando los familiares, representantes legales o encargados de las Personas Adultas Mayores incumplan con los cuidados que garanticen su bienestar biopsicosocial, se dará aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y al Sistema Municipal DIF correspondiente, quienes de manera coordinada tomarán las medidas necesarias para su asistencia, asegurando el interés superior de las mismas. CAPÍTULO II DE LA SOCIEDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.