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Artículo 10 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define palabras clave de la ley para que todas las personas las entiendan igual. Por ejemplo, “acciones de vivienda” son las actividades para hacer, repartir, usar o mejorar casas y sus servicios. “Autoproducción” es cuando tú mismo construyes o mandas construir tu casa, ya sea solo o en grupo. “Autoconstrucción” es cuando tú y tu familia levantan la casa con sus propias manos, sin contratar a alguien más. También aclara que un “beneficiario” es la persona que recibe ayuda del gobierno para tener una vivienda social, y que el “mejoramiento” de una casa busca arreglarla o hacerla más grande para que valga más y sea más segura.

Texto oficial

Artículo 10.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Acciones de vivienda: la actividad tendiente a la producción, distribución, uso y mejoramiento de viviendas, así como el equipamiento y los servicios urbanos de las mismas. II. Autoproducción de vivienda: el proceso integral para llevar a cabo la construcción de vivienda o su mejoramiento, bajo el control directo de sus usuarios, en forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse por medio de la autoconstrucción o contratación de terceros. III. Autoconstrucción: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva. IV. Autoridad: la potestad de la que se encuentra investida una institución o servidor público, para aplicar y ejecutar la presente Ley. V. Beneficiario: la persona que es favorecida con acciones de vivienda social. VI. Crédito de vivienda: son los préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir suelo, construir, rehabilitar, mejorar, ampliar, complementar o adquirir una vivienda. VII. Equidad: imparcialidad en el acceso a los programas de vivienda en beneficio de las personas. VIII. Financiamiento: al conjunto de instrumentos económicos destinados a la promoción y ejecución de programas y acciones en materia de vivienda. IX. Fondo: El Fondo de Vivienda Social. X. Instituto: el Instituto Mexiquense de Vivienda Social. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de enero de 2009. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 XI. Mejoramiento y rehabilitación de vivienda: la actividad orientada a detener o resolver el deterioro del inventario habitacional, ampliar el espacio de una vivienda ya construida, de elevar la calidad de durabilidad y de su urbanización, con la finalidad de incrementar el valor y calidad de la vivienda. XII. Población en situación de riesgo: aquella que habita una vivienda en condiciones inseguras y, bajo inminente amenaza de colapso y que pone en peligro su vida y patrimonio. XIII. Población en situación de marginación o vulnerabilidad: las personas que se encuentran fuera del acceso y disponibilidad de bienes, servicios y opciones para el desarrollo social. XIV. Población en situación de pobreza: el grupo de personas con carencia de lo necesario para el sustento de la vida por la baja capacidad de ingreso o condiciones de desigualdad, dependencia, explotación o falta de desarrollo de las capacidades o de bienestar. XV. Política Estatal de Vivienda: el conjunto de disposiciones, lineamientos, criterios y medidas de carácter general, contenidas en el Plan de Desarrollo del Estado de México y el Programa Estatal de Vivienda que, con base en los principios establecidos en esta Ley, tiende a procurar el derecho a una vivienda digna y decorosa. XVI. Programas de Vivienda: al conjunto de instrumentos normativos, programáticos, presupuéstales y administrativos, que contiene diagnósticos, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados en materia de vivienda. XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura. XVIII. Sector privado: toda persona física o jurídica colectiva que produzca bienes y servicios relacionados con la vivienda con fines preponderantes de lucro. XIX. Sector social: toda persona física o jurídica colectiva, con personalidad jurídica que sin fines de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda popular. XX. Suelo para vivienda: la superficie de terreno física y legalmente susceptible de ser destinado predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables. XXI. Subsidio: el monto del apoyo económico que otorgan los gobiernos federal, estatal y municipales, a los beneficiarios en materia de vivienda. XXII. Vivienda digna y decorosa: la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, accesibilidad física, seguridad adecuada, habitabilidad, salubridad; cuente con los servicios básicos de agua, drenaje, electrificación y comunicación; y contemple elementos de seguridad en materia de legalidad en cuanto a su propiedad o legítima posesión, de conservación del medio ambiente, de la prevención y protección física de sus ocupantes ante riesgos naturales. XXIII. Vivienda social: Es aquella dirigida a las personas en situación de pobreza, marginación y/ó vulnerabilidad, a través de los programas sociales de vivienda, clasificada en social progresiva, de interés social y popular. CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de enero de 2009. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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