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Artículo 14 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene varias tareas importantes relacionadas con la vivienda. Por ejemplo, debe crear, poner en marcha y revisar el programa estatal de vivienda, además de coordinar y darle seguimiento a todo lo que surja del Sistema Estatal de Vivienda. También se encarga de hacer y aprobar programas de vivienda social, que son casas o departamentos accesibles para personas de bajos recursos. Otras de sus funciones son dar ayuda técnica para construir casas, opinar sobre temas de vivienda social cuando sea necesario, y manejar un fondo especial con dinero del gobierno o donaciones para estos proyectos. Igualmente, debe conseguir terrenos, promover convenios con empresas o el gobierno, ayudar en emergencias como desastres naturales, y fomentar la investigación para mejorar la construcción de viviendas.

Texto oficial

Artículo 14.- El Instituto además de las atribuciones que le confiere la Ley que lo crea, tendrá las siguientes: I. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Vivienda II. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que se deriven del Sistema Estatal de Vivienda. III. Elaborar y aprobar los programas de vivienda social. IV. Otorgar asistencia técnica en la operación de programas y en la ejecución de acciones de vivienda. V. Emitir opiniones técnicas valoradas dentro de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando se traten asuntos de vivienda social. VI. Constituir el Fondo de Vivienda Social y otros instrumentos jurídicos para el manejo de los recursos económicos, provenientes de asignaciones, participaciones, donaciones, legados, apoyos o aportaciones y demás ingresos que adquiera de los gobiernos federal, estatal o municipal, o a través de cualquier título legal. VII. Gestionar, integrar y administrar la reserva territorial que adquiera por compra, donación, aportación y contraprestación, o por cualquier otro título, para destinarse a la ejecución de acciones de vivienda social. VIII. Promover y en su caso suscribir la celebración de convenios con el sector público, social o privado en la concertación e implementación de programas y acciones de vivienda. IX. Coadyuvar con las autoridades estatales y municipales, en el diseño de programas emergentes de vivienda en caso de siniestros o desastres naturales y sociales que coloquen a las personas en situación de riesgo. X. Fomentar la investigación y el desarrollo de técnicas y normas para mejorar los procesos en la construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas. XI. Promover el desarrollo de programas para la distribución de materiales para vivienda de calidad, en beneficio de la población de escasos recursos económicos. XII. Difundir e informar de manera permanente a la población sobre los programas y acciones de vivienda, para que tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos. XIII. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.