Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 explica las obligaciones de los municipios en el Estado de México con relación a la vivienda. Los municipios pueden, por ejemplo, decidir sus propias reglas sobre vivienda y crear sus propios planes para construir o mejorar casas. También deben ayudar a que el gobierno estatal cumpla con sus programas de vivienda, y darle información sobre cómo va la situación de las casas en el municipio. Además, tienen que informar a la gente sobre los programas disponibles y animar a los ciudadanos a participar.

Texto oficial

Artículo 15.- Son atribuciones de los municipios: I. Establecer la política municipal de vivienda. II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los programas municipales de vivienda. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de enero de 2009. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 III. Participar en la elaboración, promoción, ejecución, evaluación de la política y del Programa Estatal de Vivienda. IV. Participar mediante aportaciones al Fondo de Vivienda Social y en los demás instrumentos jurídicos para el manejo de los recursos económicos que establezca el Instituto. V. Solicitar asistencia técnica y jurídica en la ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de vivienda. VI. Promover la gestión y obtención de recursos económicos para el financiamiento de programas de vivienda, así como dar seguimiento y evaluar su aplicación. VII. Simplificar y desregular procedimientos administrativos relacionados con la ejecución de los programas del Instituto y los programas municipales de su competencia. VIII. Generar y proporcionar información al Sistema Estatal de Vivienda que permita conocer su situación y prospectiva. IX. Promover la participación ciudadana en la ejecución de programas y acciones de vivienda. X. Difundir e informar a la población sobre los programas y acciones de vivienda, para que tenga un mejor conocimiento y participación en los mismos. XI. Las demás que le confiera esta Ley, y demás ordenamientos aplicables en la materia. TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA, DE LOS PROGRAMAS Y DEL SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.