Artículo 16 de la Ley de Vivienda del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las reglas que el gobierno del Estado de México debe seguir en materia de vivienda. Básicamente, dice que la vivienda es algo de primera necesidad, como la comida o la salud, y que el gobierno tiene que asegurarse de que todas las personas puedan tener una casa digna y decorosa. Para lograrlo, debe darle prioridad a quienes están en pobreza o en zonas marginadas, cuidar el medio ambiente y coordinar sus planes con los del gobierno federal y los municipios. También debe facilitar los trámites para construir o mejorar una casa, ofrecer apoyos económicos a los más necesitados y ayudarte a regularizar los papeles de tu terreno para que sea legalmente tuyo.
Texto oficial
Artículo 16.- La Política Estatal de Vivienda, tiene por objeto cumplir con los fines y objetivos de esta Ley, bajo los siguientes principios y lineamientos: I. Concebir la vivienda como un sector de primera necesidad, a fin de fomentar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población; preservando los recursos y características naturales del medio ambiente y social. II. Procurar y establecer las acciones necesarias para que toda persona pueda acceder a una vivienda digna y decorosa. III. Promover programas y acciones de vivienda preferentemente para la población que se encuentre en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación. IV. Los programas y acciones de vivienda del Estado, deberán ser congruentes con los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda, con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y con los planes regionales y municipales de desarrollo urbano respectivos. V. La coordinación institucional entre las dependencias y organismos de vivienda, deberá ser bajo criterios armónicos; de tal manera que se cumpla con el objetivo y finalidad de la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de enero de 2009. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 VI. Promover la participación de los sectores público, social o privado, para fomentar la satisfacción de las necesidades de vivienda digna y decorosa. VII. Preservar las características arquitectónicas, la imagen urbana y el medio ambiente de los centros de población. VIII. Establecer condiciones de seguridad que atiendan toda clase de riesgos naturales y sociales en las que pudieran encontrase afectadas las viviendas y sus ocupantes. IX. Propiciar la atención prioritaria de los habitantes mexiquenses que se ubiquen en zonas de alta y muy alta marginación, definida e identificada de acuerdo con la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México. X. Fomentar la construcción de vivienda, su mejoramiento y rehabilitación; procurando la simplificación, reducción de trámites y requisitos en su gestión. XI. Brindar apoyos económicos y facilidades administrativas a las personas en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a efecto de que puedan acceder a una vivienda digna y decorosa. XII. Fomentar e inducir el financiamiento público y privado a la construcción y mejoramiento de la vivienda social, preferentemente en combinación con el ahorro familiar. XIII. Promover la regularización de la tenencia de la tierra, para dar sustento legal a la vivienda como bien patrimonial. XIV. Procurar que los programas y acciones de vivienda, obedezcan a un desarrollo congruente, equitativo y proporcional, para lograr un equilibrio social en la entidad. XV. Fomentar la asesoría y asistencia en materia financiera, legal, técnica y administrativa, para el desarrollo y ejecución de programas y acciones de vivienda. XVI. Las instancias gubernamentales implementarán mecanismos de acceso a la información sobre las opciones de vivienda social y suelo apto para vivienda que ofrecen. XVII. Promover, gestionar y estimular la producción y distribución de materiales para la autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda a efecto de reducir sus costos en beneficio de la población de escasos recursos económicos. XVIII. Procurar que previo al desarrollo de la vivienda, se verifique la existencia de condiciones adecuadas de suelo, de equipamiento urbano regional y local, y de servicios públicos con las reservas de suelo suficiente para el sustento del medio ambiente, conforme a las disposiciones de las leyes federales y estatales de la materia. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.