Artículo 18 de la Ley de Vivienda del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 explica cómo se hace y para qué sirve el Programa Estatal de Vivienda en el Estado de México. Primero, dice que este programa debe ir de la mano con otros planes importantes, como el de desarrollo del estado y el nacional de vivienda. Cada año, el Instituto de la Vivienda lo prepara tomando en cuenta ideas de dependencias, municipios y hasta del sector privado o social. Su objetivo principal es ayudar a las personas más necesitadas, como las que viven en pobreza o son vulnerables, para que puedan tener una casa digna. El programa incluye cosas como diagnósticos, metas por municipio, cómo se va a financiar y cómo se va a revisar que se cumpla.
Texto oficial
Artículo 18.- El Programa Estatal de Vivienda se sujetará a lo siguiente I. Deberá ser congruente con el Plan de Desarrollo del Estado de México, planes de desarrollo urbano, programas regionales y especiales y con el Programa Nacional de Vivienda. II. Su proyecto será formulado anualmente por el Instituto, considerando las propuestas procedentes de las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales cuya competencia u objeto esté relacionado con la materia, así como de los sectores social o privado. III. Tendrá por objeto orientar y dar integralidad a las acciones de las instancias gubernamentales en materia de vivienda, para atender las necesidades de las personas, preferentemente en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a efecto de que puedan acceder a una vivienda digna y decorosa. IV. El Programa contendrá: a) El diagnostico y la prospectiva de la situación habitacional del Estado. b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la administración pública estatal y los mecanismos de coordinación con los municipios, así como para la concertación de acciones con los sectores social o privado c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a: 1. La producción y mejoramiento sin distinción de su entorno urbano o rural. 2. La atención a la demanda. 3. La adquisición, oferta y regularización del suelo para vivienda. 4. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda. 5. El equipamiento y urbanización. 6. La conservación y mejoramiento del entorno urbano y del medio ambiente. 7. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional de atención prioritaria. 8. Las regiones de atención prioritaria. d) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, económicos y fiscales, así como de coordinación y concertación para la consecución de los objetivos del programa. e) Las previsiones presupuestales de financiamiento público. f) Los requerimientos mínimos que sean materia de coordinación con los municipios para normar la edificación de vivienda. g) La determinación de metas por municipio, por ejercicio fiscal y tipología de vivienda. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de enero de 2009. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO 9 h) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación del Programa. V. Será aprobado mediante acuerdo del Ejecutivo del Estado y se publicará en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. VI. Será obligatorio para la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. VII. Dará integralidad a las acciones de los municipios en materia de vivienda. VIII. Estará sujeto a un proceso de seguimiento y evaluación por parte de la Secretaría y el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.