Artículo 19 de la Ley de Vivienda del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los programas de vivienda social deben cumplir varias reglas. Primero, tienen que ir de la mano con lo que marca el Plan Estatal de Vivienda, y solo los puede aprobar el Consejo Directivo del Instituto cuando el Director General lo proponga. Estos programas buscan construir y mejorar casas para la gente, aprovechar mejor los terrenos, y definir cómo ayudar a quienes más lo necesitan. Además, deben incluir un diagnóstico de los municipios, objetivos claros, estrategias para atender la demanda, y cómo se van a coordinar con el gobierno y los sectores sociales o privados. También tienen que detallar el presupuesto, las metas por municipio, y los mecanismos para darle seguimiento y evaluar si están funcionando.
Texto oficial
Artículo 19.- Los programas de vivienda social se sujetarán a lo siguiente: I. Serán congruentes con los objetivos y estrategias del Programa Estatal de Vivienda. II. Su aprobación corresponderá al Consejo Directivo del Instituto, a propuesta de su Director General. III. Su seguimiento y evaluación estará a cargo del Instituto, directamente o a través de terceros con quienes celebre convenio o contrato para tal efecto. IV. Los programas tendrán por objeto la producción y mejoramiento de vivienda social y el aprovechamiento del suelo, así como la definición de instrumentos y apoyos para la atención de la demanda. V. Los programas contendrán: a) El diagnóstico y la prospectiva del o los municipios a atender. b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda y aprovechamiento del suelo a cargo del Instituto y los mecanismos de coordinación con el sector público, así como para la concertación de acciones con los sectores social o privado. c) La estrategia de vivienda social, particularmente en lo relativo a: 1. La producción y mejoramiento sin distinción de su entorno urbano o rural. 2. La atención a la demanda. 3. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda. 4. El equipamiento y urbanización. 5. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional de atención prioritaria. 6. El o los municipios de atención prioritaria. d) La estrategia de aprovechamiento del suelo, particularmente sobre la adquisición, oferta, regulación y regularización del suelo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de enero de 2009. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO 10 e) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, económicos y fiscales, así como de coordinación y concertación para la consecución de los objetivos de los programas. f) Las previsiones presupuestales de financiamiento público. g) Los requerimientos mínimos que sean materia de coordinación con el sector público para normar la edificación de vivienda. h) La determinación de metas por municipio, por ejercicio fiscal, modalidad y vertiente. i) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los programas. VI. Orientará las acciones de los municipios en materia de vivienda social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.