Artículo 20 de la Ley de Vivienda del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice a cada municipio cómo hacer su plan de vivienda. Primero, el plan del municipio debe ir de la mano con el plan del Estado de México y con los planes de desarrollo urbano. Luego, cada año, el área del municipio encargada de este tema debe armar el proyecto de vivienda, tomando en cuenta lo que proponga la gente. El objetivo principal de estos planes es ayudar a quienes más lo necesitan, como personas en pobreza o en situación de calle. Cada plan debe tener un diagnóstico de cómo está la vivienda en el municipio, sus metas, cómo se va a financiar y quién va a vigilar que se cumpla. Finalmente, el Ayuntamiento (el gobierno municipal) es quien debe aprobarlo y es obligatorio que la administración municipal lo siga al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 20.- Los programas municipales de vivienda se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán ser congruentes con el Programa Estatal de Vivienda, los planes de desarrollo urbano y los programas regionales y especiales de carácter estatal y municipal. II. Los proyectos de vivienda se formularán anualmente por la dependencia del municipio que por su objeto social sea consecuente con esta materia, considerando las propuestas procedentes de las instancias de participación social. III. Tendrán por objeto orientar y dar integralidad a las acciones en materia de vivienda, para atender las necesidades de las personas preferentemente en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad. IV. Señalarán su vigencia y ámbito de aplicación. V. Los programas contendrán: a) El diagnóstico y la prospectiva de la situación habitacional del municipio. b) Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda y los mecanismos de coordinación con el Estado, así como para la concertación de acciones con los sectores social o privado. c) La estrategia general de vivienda, particularmente en lo relativo a: 1. La producción y mejoramiento sin distinción de su entorno urbano o rural. 2. La atención a la demanda. 3. La adquisición y oferta de suelo para vivienda. 4. Adopción de medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda. 5. El equipamiento y urbanización. 6. La conservación y mejoramiento del entorno urbano y del medio ambiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de enero de 2009. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 7. Las modalidades de producción y mejoramiento habitacional. 8. Las localidades de atención prioritaria. d) La identificación de instrumentos normativos, programáticos, económicos y fiscales, así como de coordinación y concertación para la consecución de los objetivos de los programas. e) Las previsiones presupuestales de financiamiento público. f) La determinación de metas por localidad, ejercicio fiscal y tipología de vivienda. g) Los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los programas. VI. Será aprobado mediante acuerdo del Ayuntamiento. VII. Será obligatorio para la administración municipal. VIII. Estará sujeto a un proceso de seguimiento y evaluación por parte de la unidad administrativa que determine el Ayuntamiento. CAPÍTULO III DEL SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.