Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las dependencias de gobierno hagan acuerdos entre ellas para cumplir con esta ley, lo harán con estos fines: apoyar que tú mismo puedas construir tu casa (autoproducción), repartirse bien las responsabilidades y que los programas de vivienda se complementen, usar dinero para ejecutar esos programas, fomentar que los materiales para construir casas sean de buena calidad y baratos, hacer más sencillos y rápidos los trámites para construir, y acordar apoyos y formas de financiamiento.

Texto oficial

Artículo 24.- Los convenios de coordinación que celebren las instancias gubernamentales para cumplir con esta Ley, tendrán por objeto: I. Fomentar y apoyar los procesos de autoproducción de vivienda. II. Establecer mecanismos que permitan garantizar una adecuada distribución de responsabilidades, así como la complementariedad entre los programas y acciones de vivienda. III. Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de vivienda. IV. Fomentar la producción y distribución de materiales para la vivienda de calidad y accesibles a la población. V. Promover la homologación normativa, la desregulación y la simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda. VI. Pactar el establecimiento de instrumentos y apoyos en materia de financiamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.