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Artículo 31 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la participación de la gente (como tú o tu colonia) en temas de vivienda debe servir para cuatro cosas: primero, identificar qué necesidades de casa hay y cómo solucionarlas; segundo, mejorar la comunicación entre el gobierno (estatal y municipal) y la comunidad de manera constante; tercero, lograr que los vecinos cooperen para hacer y llevar a cabo los programas de vivienda; y cuarto, fomentar que la gente dé sus opiniones, ideas y sugerencias sobre el tema. En resumen, busca que todos colaboren y sean escuchados para resolver los problemas de vivienda.

Texto oficial

Artículo 31.- La participación social perseguirá los siguientes objetivos: I. Detectar necesidades de vivienda y proponer alternativas de atención. II. Fortalecer la comunicación entre los gobiernos estatal y municipal con la comunidad en forma permanente y eficaz. III. Inducir y promover la colaboración de la comunidad en la elaboración y ejecución de los programas de vivienda. IV. Propiciar la generación de opiniones, sugerencias, alternativas, propuestas, y en general, información y conocimiento en materia de vivienda. TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y DEL FONDO DE VIVIENDA SOCIAL CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.