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Ley
Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la participación de la gente (como tú o tu colonia) en temas de vivienda debe servir para cuatro cosas: primero, identificar qué necesidades de casa hay y cómo solucionarlas; segundo, mejorar la comunicación entre el gobierno (estatal y municipal) y la comunidad de manera constante; tercero, lograr que los vecinos cooperen para hacer y llevar a cabo los programas de vivienda; y cuarto, fomentar que la gente dé sus opiniones, ideas y sugerencias sobre el tema. En resumen, busca que todos colaboren y sean escuchados para resolver los problemas de vivienda.

Texto oficial

Artículo 31.- La participación social perseguirá los siguientes objetivos: I. Detectar necesidades de vivienda y proponer alternativas de atención. II. Fortalecer la comunicación entre los gobiernos estatal y municipal con la comunidad en forma permanente y eficaz. III. Inducir y promover la colaboración de la comunidad en la elaboración y ejecución de los programas de vivienda. IV. Propiciar la generación de opiniones, sugerencias, alternativas, propuestas, y en general, información y conocimiento en materia de vivienda. TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y DEL FONDO DE VIVIENDA SOCIAL CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda del Estado de México (pág. 13) ↗

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