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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley140/30
Ley
Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ciudadanos pueden participar en asuntos públicos a través de cuatro grupos oficiales: el Comité de Planeación para el Desarrollo de todo el Estado de México, los comités de planeación de cada municipio, los Consejos de Participación Ciudadana y los Comités de Vivienda Social. Todas estas formas de participación deben seguir las reglas y la organización de cada uno de estos grupos.

Texto oficial

Artículo 30.- La participación social se realizará a través de las siguientes instancias: I. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México. II. Comités de Planeación de Desarrollo Municipal. III. Consejos de Participación Ciudadana. IV. Comités de Vivienda Social. Los mecanismos de participación social se sujetarán a la organización y funcionamiento de las instancias mencionadas.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda del Estado de México (pág. 13) ↗

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