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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley140/29
Ley
Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los ayuntamientos de cada municipio deben buscar que la sociedad participe en la creación y puesta en marcha de programas de vivienda. Esto significa que tanto ciudadanos como organizaciones pueden opinar y colaborar en cómo se construyen casas o se mejoran las existentes. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la política de vivienda del estado, pero también cuidando el medio ambiente y buscando que el desarrollo no dañe los recursos naturales para las futuras generaciones.

Texto oficial

Artículo 29.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán los procedimientos e instrumentos de participación de la sociedad en la integración y ejecución de programas en materia de vivienda, con base en los principios de la Política Estatal de Vivienda y con un enfoque de protección al ambiente y desarrollo sustentable.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda del Estado de México (pág. 13) ↗

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