Artículo 28 de la Ley de Vivienda del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Instituto y las personas o empresas que construyen vivienda social pueden hacer acuerdos. En esos acuerdos, los constructores deciden qué apoyos van a dar para que los programas de vivienda social funcionen. Es decir, se ponen de acuerdo en cómo van a ayudar, por ejemplo, con recursos o servicios.
Texto oficial
Artículo 28.- Los convenios de concertación que celebren el Instituto y los desarrolladores que construyan vivienda social, establecerán los apoyos que éstos efectuarán para la operación de los programas de vivienda social. CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.