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Artículo 28 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto y las personas o empresas que construyen vivienda social pueden hacer acuerdos. En esos acuerdos, los constructores deciden qué apoyos van a dar para que los programas de vivienda social funcionen. Es decir, se ponen de acuerdo en cómo van a ayudar, por ejemplo, con recursos o servicios.

Texto oficial

Artículo 28.- Los convenios de concertación que celebren el Instituto y los desarrolladores que construyan vivienda social, establecerán los apoyos que éstos efectuarán para la operación de los programas de vivienda social. CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.