- Ley
- Ley de Vivienda del Estado de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Vivienda del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto y las personas o empresas que construyen vivienda social pueden hacer acuerdos. En esos acuerdos, los constructores deciden qué apoyos van a dar para que los programas de vivienda social funcionen. Es decir, se ponen de acuerdo en cómo van a ayudar, por ejemplo, con recursos o servicios.
Texto oficial
Artículo 28.- Los convenios de concertación que celebren el Instituto y los desarrolladores que construyan vivienda social, establecerán los apoyos que éstos efectuarán para la operación de los programas de vivienda social. CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
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