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Artículo 27 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los convenios son acuerdos entre dos o más partes (como el gobierno y una organización). En esos acuerdos se deben poner por escrito cómo y cuándo se van a hacer las cosas que prometieron, para que todo salga bien. También hay que agregar reglas claras para que puedan revisar, checar y calificar si se está cumpliendo lo acordado. Así nadie se confunde y todos saben qué esperar.

Texto oficial

Artículo 27.- Los convenios de concertación establecerán los términos y condiciones necesarios que permitan asegurar la correcta ejecución de las acciones comprometidas, así como los criterios para su control, seguimiento y evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.