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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley140/27
Ley
Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los convenios son acuerdos entre dos o más partes (como el gobierno y una organización). En esos acuerdos se deben poner por escrito cómo y cuándo se van a hacer las cosas que prometieron, para que todo salga bien. También hay que agregar reglas claras para que puedan revisar, checar y calificar si se está cumpliendo lo acordado. Así nadie se confunde y todos saben qué esperar.

Texto oficial

Artículo 27.- Los convenios de concertación establecerán los términos y condiciones necesarios que permitan asegurar la correcta ejecución de las acciones comprometidas, así como los criterios para su control, seguimiento y evaluación.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.