Artículo 36 de la Ley de Vivienda del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado y los municipios tienen que hacer varias cosas para que la gente pueda conseguir dinero para una casa. Primero, deben motivar a las personas a ahorrar, porque eso es el primer paso para obtener un crédito de vivienda social, y también buscarán platicar con bancos para crear formas sencillas de ahorro popular. Segundo, van a promover préstamos para distintos tipos de casas, para que se ajusten a lo que cada quien necesita y puede pagar. Tercero, en cuanto a los apoyos económicos (subsidios), los conseguirán de empresas o del gobierno, y los darán principalmente a quienes viven en pobreza o en zonas marginadas, asegurándose de que el reparto sea justo, claro y según los ingresos de cada familia. Por último, van a juntar el ahorro, los créditos y los subsidios para sacar el mayor provecho posible y ayudar a más personas.
Texto oficial
Artículo 36.- El Ejecutivo del Estado y los municipios para el financiamiento realizarán las acciones siguientes: I. En materia de ahorro: a) Promover el ahorro de los posibles beneficiarios, como elemento base para acceder al financiamiento de la vivienda social. b) Concertar con las instituciones del sector financiero, instrumentos y mecanismos que permitan implementar esquemas de ahorro popular, en beneficio de la población objeto de la vivienda social. II. En materia de crédito, fomentará y concertará esquemas de crédito para los distintos tipos y modalidades de vivienda social, que permitan atender las diversas necesidades y posibilidades económicas de la población. III. En materia de subsidio: a) Concertará con el sector público, social o privado la obtención y destino de los subsidios para la vivienda social. b) Se focalizarán a la población en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación, recursos económicos, circunstancias que previamente definirá, identificará y valorará el Instituto, en coordinación con la Secretaría de Bienestar del Estado y de conformidad con lo previsto en la Ley de Bienestar y Desarrollo Social de la entidad. c) Serán transparentes, objetivos, equitativos y diferenciados según los niveles de ingreso, y sujetos a las disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley y demás aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de enero de 2009. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 d) Se debe considerar el rezago y las necesidades de vivienda, la condición de pobreza de los hogares, así como el grado de marginación de la comunidad, entre otros. e) Establecer la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento. IV. Impulsarán la concurrencia del ahorro, crédito, subsidio y otras aportaciones a fin de multiplicar y optimizar las acciones en beneficio de la población objetivo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.